sábado, 26 de marzo de 2011

¡Viene la ley!

Estéban Montejo
(antiguo esclavo y cimarrón cubano)

Caracas, 24 de marzo de 1854, año 25º de la Ley y 44º de la Independencia. Ley Declarando Abolida para Siempre la Esclavitud en Venezuela. Ejecútese.

Art. 1° Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela. Art. 2° Cesa la obligación legal de prestación de servicios de los manumisos… Art. 3° Se prohíbe para siempre la introducción de esclavos en el territorio de la República…

Del artículo 4º al 16º, lo que viene es: Los dueños de esclavos serán indemnizados… es decir, preocupación de la más pura por los distinguidos ex-amos.

Perdón, vuelven a referirse más adelante a los futuros ex-esclavos: …procederán a formar un censo de todos los esclavos residentes en la provincia, con expresión de sus dueños, edad y valor. ¿Para qué? Pues para indemnizar a los amos por aquello del respeto a la propiedad privada. Hecho el censo de cada Provincia… que se forme y publique el general que comprenda todos los esclavos existentes en la República y quedan favorecidos por esta Ley… ¿Para qué? Pues para indemnizar correctamente a los dueños de esclavos.

Cimarronaje, rebeliones, decretos, manumisión, vejez y muerte allanaron el camino hacia esta ley que debió titularse Ley de Indemnización a las Amitas que Chupan Caña y los Amitos que Beben Ron, como eufemísticamente se menciona a los esclavizadores en aquella canción del pasado muy pasado.

Caracas, 24 de marzo o de abril o de mayo de 2010, años 199º de la Independencia, 156º de la Abolición, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Ley Contra la Discriminación Racial y sus Formas Conexas de Intolerancia. En revisión…

Get up, stand up, stand up for your rights!

Get up, stand up, don't give up the fight!

¡Levántate, levántate, defiende tus derechos!

¡Levántate, levántate, no abandones la lucha!

Si no has participado, lee el texto y al menos opina.

Es gratis.

Publicado en Correo del Orinoco, Caracas, 4 de abril de 2010.

Beatriz Aiffil

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